SENTENCIA CON9STITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CON9STITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal

En cuanto a los presupuestos para la procedencia de la acción de libertada, el art. 47 del mencionado Código estipula que: ‘La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal’” (las negrillas son nuestras).