SENTENCIA CON9STITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 60/16 de 9 de diciembre de 2016, cursante de fs. 95 a 96, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante alegó que la autoridad demandada, lesionó sus derechos a momento de haber dictado la Resolución de 3 de noviembre de 2016; 2) Ante el fallo mencionado, lo que correspondía era que el impetrante de tutela, impugne el mismo, mediante un recurso de apelación incidental, el cual se encuentra previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurso que de acuerdo a normativa vigente, correspondía en caso de no haber estado conforme con la Resolución emitida; 3) No se puede dejar de acudir a la jurisdicción ordinaria a efectos de realizar los reclamos pertinentes dentro del proceso para concurrir directamente a la vía constitucional, en razón a que la última jurisdicción mencionada debe darse luego de estar agotados los mecanismos ordinarios; y, 4) La SCP 1619/2012 de 1 de octubre, estableció que tratándose de impugnación de resoluciones que impongan, modifiquen o revoquen medidas cautelares, el recurso correspondiente es el de apelación incidental, mismo que no fue interpuesto por el accionante; motivo por el cual, la negligencia de los defensores técnicos, no puede ser subsanada por la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- De la norma descrita, se colegie que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, por lo que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR