SENTENCIA CON9STITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a los principios de “seguridad jurídica, legalidad, igualdad procesal de las partes”; habida cuenta que, dentro del proceso penal instaurado en su contra ‒por la supuesta comisión del ilícito de acoso sexual‒, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, emitió la Resolución de 30 de noviembre de 2016 de medidas cautelares ‒fallo que es el acto vulnerador de los derechos alegados precedentemente‒; omitiendo pronunciarse sobre los errores en los que se basó la Fiscal de Materia asignada al caso para pronunciar la imputación formal en su contra, dando como resultado que la Resolución señalada validó la documentación que el Ministerio Público obtuvo de forma ilegal; motivo por el cual, interpuso la presente acción tutelar en busca de la restitución de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- De la norma descrita, se colegie que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, por lo que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR