SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

1)

Los menores, a través de su abogado, se ratificaron en el memorial de acción de libertad y añadiendo, señalaron que: 1) El 20 de noviembre -no refiere año-, ocurrió el robo de la cartera de la víctima, quién sospechando de quienes podrían ser los autores, el 21 del mes y año citados, se dirigió a las casas de cada uno de ellos, inculpándolos por la comisión del referido delito; 2) Pese a no tener conocimiento del hecho, ofrecieron su colaboración en la búsqueda; sin embargo al no poder conseguir datos de los autores, la víctima llamó a la policía, acusándolos del delito de robo; 3) Fueron aprehendidos por los funcionarios policiales y conducidos ante la FELCC, al promediar las 23:00 horas; empero que la denuncia recién fue realizada a horas 23:45 -posterior a la aprehensión-, siendo citados por la Fiscal de Materia ahora demandada, al promediar la 1:30 horas del 22 del mismo mes y año, sin que exista la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ni de sus padres, vulnerando sus derechos al ser menores de edad; 4) Posteriormente fueron conducidos al SEDEGES, para luego ser trasladados a la Fiscalía con el fin de que presten sus declaraciones informativas, donde afirmación que estuvieron en otro sitio y no así en el lugar de los hechos, poniendo en conocimiento de Defensa Pública, se observó en qué calidad fueron aprehendidos; 5) En horas de la tarde, se llevó a cabo el reconocimiento de personas y desfile identificativo, en el cual, la víctima no pudo reconocerlos como los autores del hecho de robo;      6) Sin tener el convencimiento de la autoría del delito, la Fiscal de Materia ahora demandada, les notificó con la imputación formal, dándose una doble aprehensión; 7) El Juez demandado, en audiencia de consideración de medidas cautelares, vulneró sus derechos, tras validar la citación realizada en horas inhábiles, sin considerarse la minoría de edad; 8) Se dispuso la aplicación de medidas socioeducativas para uno de ellos y la detención en SEDEGES para el otro, por tener un proceso pendiente en su contra, actuar considerado ilegal, por fundamentar un aspecto que no lo realizó la Fiscal de Materia ahora demandada; 9) Nunca fueron notificados con el auto de medidas cautelares, para poder interponer la apelación correspondiente, tomando en cuenta que la resolución es de 30 de noviembre de 2016, por lo que el Juez ahora demandado tuvo diez días para emitir dicha resolución, afectando sus derechos; y, 10) Solicitaron se conceda la tutela y se restablezca las formalidades legales, cesando el procesamiento indebido y restituyendo la libertad.

Jenny Flores Aquino, Fiscal de Materia III, en su calidad de autoridad demandada, en audiencia señaló que: 1) Se puso a su conocimiento, un hecho de robo de cartera y celular, ocurrido el 20 de noviembre de 2016 a horas 23:45, presentando la víctima, denuncia contra dos menores de edad, quienes se encontraban en la casa de su amiga; 2) Los citó a fin de que presten su declaración informativa con la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, emitiéndose el requerimiento fiscal en virtud del art. “289 inc. d)”       -no cita norma legal-, para su traslado al SEDEGES; 3) Acto seguido, se realizó la identificación de los menores como autores del delito de robo, mediante el desfile identificativo; y, 4) Se puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el inicio de las investigaciones y la imputación formal, solicitando la detención preventiva de ambos en base al art. “289 inc. a) y b)”; y, tomando en cuenta que el menor BB tenía otro proceso se aplicó el art. “290.a), b), e) y f)”.