SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

a)

Asimismo en audiencia ratificó el informe precedente, y ampliándolo señaló que: a) Se dio cumplimiento al plazo de veinticuatro horas establecido en el            art. “287.II” -no refiere norma legal- para la remisión a efectos de realizar el control jurisdiccional; b) El traslado a SEDEGES, fue para evitar la permanencia de los menores en sede judicial; c) El Auto Interlocutorio, fue emitido velando en todo momento por el interés supremo de los menores, encontrándose uno de ellos en libertad y no así el otro menor por tener un proceso en el cual, se estaría negociando las medidas sustitutivas; d) Se dispuso la legalidad de la aprehensión en virtud del art. “187 inc. d)” -no refiere norma legal-; e) El abogado de los accionantes no quiso notificarse en presencia de otras personas, pretendiendo hacer incurrir en error, señalando que no fue practicada dicha actuación procesal, por negligencia de su persona; y, f) Al amparo del art. 314 -no refiero normativa legal-,  tienen la opción de interponer la apelación de medidas cautelares, por lo que no correspondía plantear la acción de libertad.