SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
Asimismo en audiencia ratificó el informe precedente, y ampliándolo señaló que: a) Se dio cumplimiento al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. “287.II” -no refiere norma legal- para la remisión a efectos de realizar el control jurisdiccional; b) El traslado a SEDEGES, fue para evitar la permanencia de los menores en sede judicial; c) El Auto Interlocutorio, fue emitido velando en todo momento por el interés supremo de los menores, encontrándose uno de ellos en libertad y no así el otro menor por tener un proceso en el cual, se estaría negociando las medidas sustitutivas; d) Se dispuso la legalidad de la aprehensión en virtud del art. “187 inc. d)” -no refiere norma legal-; e) El abogado de los accionantes no quiso notificarse en presencia de otras personas, pretendiendo hacer incurrir en error, señalando que no fue practicada dicha actuación procesal, por negligencia de su persona; y, f) Al amparo del art. 314 -no refiero normativa legal-, tienen la opción de interponer la apelación de medidas cautelares, por lo que no correspondía plantear la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- resulta necesario determinar que la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores ingractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos,
- III.4. Competencia de los Fiscales de Materia para emitir mandamientos de aprehensión según lo previsto por el art. 224 del CPP; y, el
- El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (…).
- una situación excepcional que faculta al fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del juez dentro del plazo señalado
- Facultad excepcional que puede ser practicada por el fiscal antes o después de recibir la declaración del imputado
- III.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR