SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

III.5.

La exigencia de la motivación y la fundamentación de las resoluciones, sean estas judiciales o administrativas, se encuentran dentro del marco de protección del debido proceso; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios, se encuentren debidamente fundamentados; de forma que “expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba” y que “la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”.