SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ese sentido y realizando las investigaciones, se dio con los dos menores, como presuntos autores, empero éstos negaron su participación y ofrecieron su colaboración para encontrar a los culpables; empero, el 21 de noviembre de 2016, la víctima llamó a la policía, quienes procedieron a detenerlos a horas 23:45 aproximadamente, con la figura de aprehensión por particulares, remitiéndolos ante la Fiscal de Materia Jenny Isabel Flores Aquino, autoridad que a horas 1:30 del 22 de igual mes y año, emitió las citaciones respectivas a fin de que presten sus declaraciones informativas, pero dichos actuados fueron realizados sin la presencia de sus padres y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; encontrándose retenidos por casi doce horas, porque luego de la declaración informativa de cada uno, se emitió la resolución fundamentada de aprehensión, que les fue notificada a las 11:35 horas del mismo día; ya en horas de la tarde, se realizó el desfile identificativo, donde la víctima no pudo reconocerlos, y solo señaló que por su apariencia delgada sí podrían ser ellos; inobservando el procedimiento especial, al ser menores de edad.

En la audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez  Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Pando, señaló la prohibición de citar a menores de edad en horas inhábiles; sin embargo, admitió la aprehensión por haberse cumplido con la finalidad, consintiendo la ilegalidad del procedimiento de la Fiscal de Materia; por lo que solicitaron la enmienda y complementación al respecto, siendo rechazada.

Disponiendo, la aplicación de medidas socioeducativas para AA y detención en el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) para BB, resolución que consideran carente de fundamentación y motivación; toda vez que no realizó una identificación personal de la participación de cada uno, toda vez que la perjudicada en ningún momento los identificó como autores del delito denunciado; y, más aun, que de oficio estableció el riesgo procesal señalado en el art. 290 inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), el cual no fue fundamentado por la Fiscal de Materia ahora demandada; habiendo hecho uso de la reserva de apelación incidental; empero, hasta la fecha no fueron notificados con la resolución de medidas cautelares, transcurriendo dos semanas desde la audiencia de consideración.