SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

i)

Amilcar Beltrán Idagua, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Pando; en su calidad de autoridad demandada, presentó informe escrito -sin fecha- cursante a fs. 80, señalando que: i) Respecto a la ilegalidad de la aprehensión, los menores fueron aprehendidos por particulares; ii) La Fiscal de Materia asignada al caso, cumplió lo dispuesto por el art. 287.II del CNNA presentando la imputación dentro la veinticuatro horas de la aprehensión, la cual fue dispuesta por autoridad competente, por lo  que declaró la legalidad en base al art. 287 inc. d) de la citada norma; iii) El abogado de los accionantes, no quiso notificarse con la resolución de imputación de 23 de noviembre de 2016, habiéndole indicado el “Dr. Hinojosa” -no refiere cargo ni nombre completo- que esperará, porque se le confirmaría la hora, ante dicha negativa fue notificado conforme al art. 212.II del CNNA; y, iv) En relación a los riesgos procesales y la detención preventiva, los accionantes tienen la vía del recurso de apelación de la medida cautelar conforme establece el art. 314 inc. a) del mismo cuerpo legal, no siendo atribución del Juez de garantías, ingresar al fondo del proceso ordinario.