SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

a)

Teresa Ferrufino Navía, Fiscal Departamental de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 28 a 30, solicitó se deniegue la tutela demandada, en mérito a los siguientes argumentos: a) El accionante debió demostrar que la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 507/2016, fue emitida con incumplimiento de            plazos procesales y en ausencia de valoración de pruebas de cargo; b) La              SC 2471/2010-R de 19 de noviembre, entre otros aspectos señaló, que no corresponde a la jurisdicción constitucional someter a juicio de valoración los fundamentos expuestos en las decisiones judiciales impugnadas por la vía constitucional, salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos; es decir, cuando los fundamentos estuvieron basados                en una norma claramente inaplicable; c) La jurisprudencia constitucional estableció límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional, autorestricciones que limitan los ámbitos de la jurisdicción constitucional y la ordinaria, entre ellos la valoración de la prueba; y, d) De la lectura del contenido del memorial de demanda tutelar se advierte que el accionante pretende utilizar la acción de amparo constitucional no como un medio de defensa de sus derechos y garantías, sino como una instancia de revisión, buscando que la jurisdicción constitucional realice una valoración de los elementos que sustentaron la decisión asumida en la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 507/2016.

Nancy Janeth Álvarez Claros y Ever Richard Veizaga Ayala, ex Fiscales Departamentales de Cochabamba; Elaine Bishop Urzagaste, Rodrigo Soria Medrano y Limber Claure Sandoval, Fiscales de Materia, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, a pesar de haber sido notificados legalmente, conforme diligencia cursante a fs. 34.

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, debido a que las autoridades demandadas incurrieron en los siguientes actos: a) El 12 de abril de 2016, Rodrigo Soria Medrano, Limber Claure Sandoval y Elaine Bishop Urzagaste, Fiscales de Materia, presentaron imputación formal contra Maribel Jimena y Omar Gonzáles Terceros, Carlos Freddy Milán Barrón y Teresa Cardozo Terán, por la presunta comisión del delito de estafa, excluyendo sin motivo                     alguno a Rodrigo Roberto Guillen Ayala y José Jorge Veizaga Escobar, emitiendo posteriormente resolución de rechazo de querella en favor de ellos; b) El                 Fiscal Departamental de Cochabamba, emitió Resolución Jerárquica                  FDC/ERVA OR-OD 507/2016 de 5 de agosto, confirmando el rechazo de querella, dispuesta por Resolución de 4 de julio de ese mismo año, determinación que advierte los siguientes errores: 1) Aparente emisión de 5 de agosto de 2016, porque, en la respuesta al memorial de 10 de igual mes y año, no se le hizo conocer que la citada Resolución Jerárquica ya había sido emitida; además que ese fallo fue enviado a la “fiscalía de origen” el 27 de octubre de 2016, siendo que Ever Richard Veizaga Ayala, –codemandado– cesó en el cargo de Fiscal Departamental de Cochabamba a mediados de ese mes y año; y, 2) Ausencia de valoración de pruebas de cargo.

En revisión del memorial de acción de amparo constitucional se advierte que el accionante a momento de denunciar la lesión del derecho al debido proceso señaló que el Fiscal Departamental de Cochabamba no efectuó una valoración prolija de los siguientes elementos: a) Memoriales de 10 de febrero, 20 de abril y 15 de julio de 2016; b) Declaraciones testificales de Julia Inés Valdez, Omar y Maribel Jimena Gonzáles Terceros; y, c) “varios documentos que se encuentran en el cuaderno procesal” (sic).

De lo precedentemente señalado se advierte que el impetrante de tutela identificó de manera parcial los elementos de prueba que considera no habrían sido valorados por el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, al momento de confirmar el rechazo de querella en favor de Rodrigo Roberto Guillen Ayala y José Jorge Veizaga Escobar; sin embargo, los argumentos expuestos, se limitaron a la simple descripción y enumeración de esos elementos probatorios, ya que no se advierte una exposición de motivos que hagan evidente la forma en cómo esa autoridad fiscal se habría apartado del marco legal que regula la labor de valoración de la prueba, tampoco identificó cuál sería la conducta omisiva en la que incurrió al compulsar la prueba producida en                la etapa de investigación preliminar, mucho menos señaló cuál la incidencia de la presunta conducta omisiva respecto a                         la determinación asumida en la Resolución Jerárquica                    FDC/ERVA OR-OD 507/2016; debiendo agregar que Julio Edwin del Carpio Luizaga no identificó todos los elementos probatorios que aduce no fueron valorados, por cuanto se limitó a referir que existen “varios documentos que se encuentran en el cuaderno procesal” (sic) sin especificar el contenido probatorio que éstos habrían aportado a la investigación.

El accionante no acreditó que la señalada Resolución Jerárquica, fue emitida en base a una defectuosa, arbitraria y omisiva valoración de la prueba, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar si la labor valorativa efectuada por el entonces Fiscal Departamental de Cochabamba generó lesión al debido proceso; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a ese derecho, sin ingresar al análisis de fondo.