SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 6 de diciembre de 2016, cursante de fs. 50 a 54 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La jurisprudencia constitucional ha establecido límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptando la teoría de “self-restraint” (sic) y desarrollado por la SCP 0291/2012 de 8 de junio, la que en sus partes relevantes señaló que la jurisdicción constitucional tiene que saber autolimitarse evitando usurpar funciones que la Constitución Política del Estado atribuye a otros órganos; 2) Para que se ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria se exige el cumplimiento de los siguientes presupuestos: i) Exponer de manera clara y precisa y debidamente fundamentada los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o desconocidos por el juez, explicando si la misma es insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; ii) Exponer los principios y valores que no fueron tomados en cuenta; y, iii) Qué derechos fueron vulnerados, además del nexo de causalidad entre ellos y la interpretación impugnada; 3) El accionante pretende que a través de la acción de defensa interpuesta se revise actos de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, en sus argumentos no tomó en cuenta que se requiere del cumplimiento de requisitos para que realice la revisión de esa labor, por cuanto no fundamentó por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas vulneraría principios y garantías constitucionales, ni estableció el nexo de causalidad entre los derechos lesionados y la interpretación impugnada; es decir, que incumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia para ingresar al análisis de la legalidad ordinaria; y, 4) En cuanto a la denuncia de demora en la emisión de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 507/2016, la misma fue dictada en la gestión de otro Fiscal Departamental de Cochabamba; por lo que, no puede emitirse pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- i)
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- III.4. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la
- III.5.2. Sobre la fecha de emisión de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 507/2016
- CONFIRMAR