Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 11 julio de 2016, Rodrigo Soria Medrano, Limber Claure Sandoval y Elaine Bishop Urzagaste, Fiscales de Materia, hicieron conocer al Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, el rechazo de la querella interpuesta por Julio Edwin del Carpio Luizaga, contra Rodrigo Roberto Guillen Ayala y José Jorge Veizaga Escobar (fs. 6 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- i)
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- III.4. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la
- III.5.2. Sobre la fecha de emisión de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 507/2016
- CONFIRMAR