SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue contra Silvia Del Carmen Ayala Soliz y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, el 12 de abril de 2016 Elaine Bishop Urzagaste Fiscal de Materia presentó imputación formal contra la antes nombrada, Maribel Jimena y Omar Gonzáles Terceros, Carlos Freddy Milán Barrón y Teresa Cardozo Terán; sin embargo, sin fundamentación excluyó del proceso a Rodrigo Roberto Guillen Ayala y José Jorge Veizaga Escobar; razón por la que el 20 de abril de 2016, impugnó parcialmente esa determinación peticionando que los últimos de los nombrados sean imputados por el referido delito.
No obstante a lo mencionado, Elaine Bishop Urzagaste, Fiscal de Materia, omitió pronunciarse respecto a su impugnación; es así, que acudió ante el juez contralor de garantías a efectos de que éste conmine a esa autoridad fiscal para que se pronuncie respecto a la situación jurídica de Rodrigo Roberto Guillen Ayala y José Jorge Veizaga Escobar; empero, el 4 de julio de 2016, se dictó Resolución de rechazo de denuncia a favor de los antes nombrados, haciendo ingresar en error a Rodrigo Soria Medrano y Limber Claure Sandoval, Fiscales de Materia; en ese antecedente, impugnó esa determinación, remitida ante el Fiscal Departamental de Cochabamba, resolvió mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 507/2016 de 5 de agosto, ratificando el rechazo.
La citada Resolución Jerárquica aparentemente habría sido dictada dentro de plazo; sin embargo, de documentos con los que cuenta puede acreditar que su emisión no corresponde al 5 de agosto de 2016, pues el 10 de ese mismo mes y año, presentó memorial al Fiscal Departamental de Cochabamba, solicitando el cambio de Elaine Bishop Urzagaste, Fiscal de Materia; debido a que, retrasaba el proceso de manera maliciosa, en respuesta a ese escrito no se hizo mención alguna a que su recurso de impugnación ya fue resuelto; por otra parte, Ever Richard Veizaga Ayala –codemandado– fue sustituido en el cargo de Fiscal Departamental de Cochabamba, por Nancy Janeth Álvarez Claros, a mediados del mes de octubre del citado año; y, la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 507/2016, remitida a la “fiscalía de origen” el 27 de ese mismo mes y año; vale decir, cuando el referido había cesado en su cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- i)
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- III.4. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la
- III.5.2. Sobre la fecha de emisión de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 507/2016
- CONFIRMAR