SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en razón a que el 12 de abril de 2016, Rodrigo Soria Medrano, Limber Claure Sandoval y Elaine Bishop Urzagaste, Fiscales de Materia, presentaron imputación formal contra Maribel Jimena y Omar Gonzáles Terceros, Carlos Freddy Milán Barrón y Teresa Cardozo Terán, por la presunta comisión del delito de estafa, excluyendo sin motivo alguno a Rodrigo Roberto Guillen Ayala y José Jorge Veizaga Escobar, emitiendo posteriormente resolución de rechazo de querella en favor de los nombrados; el Fiscal Departamental de Cochabamba, pronunció Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 507/2016, confirmando el rechazo de querella, sin realizar una valoración correcta de las pruebas de cargo, además que su fecha de emisión sería aparente.
De la revisión y análisis de los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene presente que el 30 de octubre de 2015, Julio Edwin del Carpio Luizaga presentó querella contra Maribel Jimena y Omar Gonzáles Terceros, Carlos Freddy Milán Barrón, Silvia Daniela y Rodrigo Roberto Guillen Ayala y José Jorge Veizaga Escobar (los tres últimos en grado de complicidad), por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa, querella que fue ampliada contra Rodrigo Roberto Guillen Ayala, José Jorge Veizaga Escobar y Teresa Cardozo Terán, el 10 de febrero de 2016; es así que, que Rodrigo Soria Medrano, Limber Claure Sandoval y Elaine Bishop Urzagaste, Fiscales de Materia, por memorial presentado el 11 julio de 2016, hicieron conocer al Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Cochabamba, el rechazo de la querella en favor de Rodrigo Roberto Guillen Ayala y José Jorge Veizaga Escobar, respecto al delito de estafa; determinación que al ser impugnada, fue confirmada por Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 507/2016, por el Fiscal Departamental de Cochabamba.
En ese antecedente, y teniendo presente que los hechos fácticos denunciados como lesivos del derecho al debido proceso del accionante emergen presumiblemente de la emisión de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 507/2016, la que habría sido pronunciada sin efectuar una debida valoración de las pruebas de cargo, y en una fecha que no corresponde a la consignada en la misma; consecuentemente, concierne, verificar esos aspectos a efectos de resolver la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- i)
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes,
- III.4. De la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la
- III.5.2. Sobre la fecha de emisión de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 507/2016
- CONFIRMAR