SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de diciembre de 2016, cursante de fs. 67 vta. a 69 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad se constituye en el mecanismo idóneo para proteger el derecho a la vida, a la libertad o procesamiento indebido, cuando conlleva a la restricción de la libertad de la persona, pudiéndose alegar cuando la lesión se encuentre directamente relacionada con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física; b) El accionante alegó indebida privación de la libertad por el delito de hurto desde el 26 de noviembre de 2013, al respecto corresponde precisar que si bien es cierto y evidente que puede alegar y peticionar protección de sus derechos, no es menos evidente que tiene la obligación de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de su pretensión; siendo que, corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del acto lesivo; c) De los antecedentes revisados se estableció que José Henrry Mendieta Durales “…no existe antecedentes respecto al delito de hurto…” (sic); empero del informe del “secretario del Juzgado Cautelar de turno” (sic), se denotó que preexiste un proceso penal con sentencia en procedimiento abreviado, extrayéndose que a través de una acción directa realizada a horas 23:15 del 28 de mayo de 2015, fue aprehendido por un particular cuando pretendía abusar de una menor de edad, llegando a determinarse que se encontraba en libertad; d) Todos lo aseverado está respaldo con abundante prueba presentado por el Ministerio Público y el mismo expediente del caso remitido por el “Juzgador cautelar” (sic), entre las que se destacó por la relevancia los informes y las actas realizadas por la Policía Boliviana durante los actos investigativos, así como el acta del procedimiento abreviado, en el que se lo sentenció a diez años de privación de libertad por el delito de tentativa de violación, más el respectivo mandamiento de condena, medio probatorio que demostró que lo vertido por el abogado del accionante no es evidente; y e) No se presentó alguna prueba que el acusado –hoy accionante– se encontraría privado de su libertad por el delito de hurto; toda vez que, conforme a la prueba y los datos del proceso se encuentra con una sentencia condenatoria ejecutoriada; por ende, no se advirtió que estuviera siendo sometido a privación de libertad ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- ;
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR