Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en la Penitenciaria Modelo “Villa Busch” de Pando, desde el 26 de noviembre de 2013, por más de tres años por el supuesto delito de hurto, tomando en cuenta que por este tipo penal se tiene una pena privativa de libertad prevista de un mes a tres años, y el juez cautelar de oficio, debió disponer su libertad “…en caso de advertir que el mismo se encuentra más de tres años sin sentencia…” (sic), hallándose privado de libertad ilegalmente sin que se hubiese emitido fallo, menos el Ministerio Público solicitó la aplicación de alguna medida cautelar, interpuso la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- ;
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR