SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 187 a 188 vta., manifestó que: a) El accionante se encuentra procesado por los delitos de homicidio; y, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, cursando en antecedentes el inicio de investigaciones, la declaración informativa del imputado, imputación formal, acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva por existir los riesgos procesales de fuga y obstaculización, de donde se constata que no fue detenido indebidamente, perseguido, procesado, preso o encarcelado, puesto que existe el correspondiente mandamiento de aprehensión, ni mucho se observa que su vida esté en peligro; b) El procesamiento indebido debe estar vinculado con la libertad y la indefensión; se debe tomar en cuenta que la solicitud de procedimiento abreviado, no se encuentra vinculado con la libertad del imputado; toda vez que, la finalidad del mismo es evitar la saturación de los órganos jurisdiccionales, constituyendo en una salida alternativa en la que existe una sentencia de condena; c) Para el cumplimiento del procedimiento abreviado es necesario cumplir con ciertos requisitos de orden legal, por cuanto no se puede alterar la tipicidad del hecho, el mismo podría ser aceptado o rechazado; y, d) El debido proceso no puede ser tutelado por la acción de libertad, previamente debió agotar los medios idóneos en la jurisdicción ordinaria para restituir su derecho vulnerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR