SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

a)

Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 187 a 188 vta., manifestó que: a) El accionante se encuentra procesado por los delitos de homicidio; y, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, cursando en antecedentes el inicio de investigaciones, la declaración informativa del imputado, imputación formal, acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva por existir los riesgos procesales de fuga y obstaculización, de donde se constata que no fue detenido indebidamente, perseguido, procesado, preso o encarcelado, puesto que existe el correspondiente mandamiento de aprehensión, ni mucho se observa que su vida esté en peligro; b) El procesamiento indebido debe estar vinculado con la libertad y la indefensión; se debe tomar en cuenta que la solicitud de procedimiento abreviado, no se encuentra vinculado con la libertad del imputado; toda vez que, la finalidad del mismo es evitar la saturación de los órganos jurisdiccionales, constituyendo en una salida alternativa en la que existe una sentencia de condena; c) Para el cumplimiento del procedimiento abreviado es necesario cumplir con ciertos requisitos de orden legal, por cuanto no se puede alterar la tipicidad del hecho, el mismo podría ser aceptado o rechazado; y, d) El debido proceso no puede ser tutelado por la acción de libertad, previamente debió agotar los medios idóneos en la jurisdicción ordinaria para restituir su derecho vulnerado.