Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante no establece que derecho le fue vulnerado, simplemente refiere que habiendo solicitado la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no señaló audiencia para dicha pretensión, conforme establece el art. 325.III de la Ley 586, consecuentemente, persiste su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR