SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de diciembre de 2016, cursante de fs. 192 a 194 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La solicitud emitida por el Ministerio Público de salida alternativa mediante procedimiento abreviado, no resulta ser una causa directa de la privación de libertad del accionante, toda vez que, se encuentra con detención preventiva por disposición de autoridad competente; y, 2) Si bien el Juez ahora demandado no señaló audiencia para considerar ese pedido, se vulneró otro derecho que de igual manera no se encuentra ligado a la libertad, puesto que en dicha audiencia se consideraría la procedencia o no de la salida alternativa, y en base a ello el imputado tendría los medios idóneos para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR