Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.3.
II.3. El 7 de diciembre de 2016, el accionante presentó memorial al Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo por encontrarse el titular en vacación judicial, solicitando audiencia para considerar la aplicación del procedimiento abreviado; mereciendo como respuesta el proveído de 8 del referido mes y año, determinando que: “Con carácter previo el representante del Ministerio Público acompañe la colecta de evidencia que sustenta el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado…” (sic) (fs. 146 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR