SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de un accidente de tránsito suscitado el 2 de marzo de 2016, fue imputado por la comisión de los delitos de homicidio; y, lesiones graves y gravísimas; determinándose en audiencia de medidas cautelares de 27 de septiembre de igual año, la medida extrema de detención preventiva, pese a que la pena no pasa de los tres años, por lo que no correspondía su detención.
Mediante escrito de 9 de noviembre de 2016, solicitó la aplicación de una salida alternativa y someterse a procedimiento abreviado, mereciendo el respectivo requerimiento conclusivo por parte de los Fiscales de Materia asignados al caso, el cual fue presentado al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que se encontraba en vacación judicial, por lo que, su petición se remitió al juzgado de turno, recayendo el proceso en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del mismo municipio y departamento, en ese entendido, una vez que el Juez a cargo de dicho Juzgado tomó conocimiento del caso, en vez de señalar día y hora de audiencia en el plazo de cinco días, para considerar la salida alternativa de procedimiento abreviado conforme dispone el art. 325.III de la Ley de Descongestionamiento y Efectivicización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, emitió el proveído de 8 de diciembre de similar año, ordenando que el representante del Ministerio Público acompañe las evidencias que sustentan el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado.
El Juez demandado, no tomó en cuenta que dentro el cuaderno de investigaciones se encontraban todos los elementos de prueba, exigiendo aspectos que no se encuentran como requisitos para acogerse a una salida alternativa, provocando con dicha actitud una dilación indebida, lo que conllevó a que siga detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR