SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, el accionante, no establece que derecho le fue vulnerado, simplemente refiere que habiendo solicitado la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no señaló audiencia para dicha pretensión, en el plazo establecido por el art. 325.III de la Ley 586, manteniéndose su detención preventiva.

De acuerdo a los antecedentes arrimados al expediente se colige que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Profedio Quispe Mejia       –ahora accionante– por la presunta comisión de los delitos de homicidio; y, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, este solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado mediante memorial de 7 de diciembre de 2016; a ese efecto, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que tomó conocimiento de la solicitud por encontrarse en vacación el Juzgado de origen, providenció que: “Con carácter previo el representante del Ministerio Público acompañe la colecta de evidencia que sustenta el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado…” (sic).

En el caso concreto, se advierte que la pretensión del accionante es que el Juez ahora demandado señale día y hora de audiencia para considerar la salida alternativa de procedimiento abreviado; al respecto cabe señalar que la naturaleza de la acción de libertad es tutelar el derecho a la libertad, no pudiendo tutelarse a través de esta acción de defensa, aspectos netamente procesales, puesto que lo peticionado no se encuentra vinculado con la restricción a su derecho a la libertad, ya que el impetrante de tutela se encuentra con detención preventiva dispuesta por autoridad judicial competente y la salida alternativa es un procedimiento especial que permite la conclusión del proceso penal mediante una sentencia; consecuentemente, no se puede ingresar analizar el fondo de la problemática planteada, ya que conforme la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, establece que tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a este –debido proceso–, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional, en mérito a lo desarrollado corresponde denegar la tutela solicitada.