SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
1)
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: 1) El 16 de diciembre de 2016, aproximadamente a horas 17:15, concluyó la audiencia de consideración de modificación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria planteada por el accionante, en la que resolvió otorgarle el beneficio de jornada laboral y el plazo de diez días para la tramitación de cambio de asiento judicial en coordinación con la Fiscalía General del Estado y Fiscalía Departamental de La Paz, determinación contra la cual el accionante interpuso recurso de apelación incidental, ante ello, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada; 2) El 19 del citado mes y año, remitió personalmente los antecedentes de apelación en copias legalizadas ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cuyo despacho la Auxiliar del mismo refirió que “…no se iba admitir ningún cuaderno de control jurisdiccional en los que no existirían detenidos preventivos dentro de los centros penitenciarios en mérito a las Circulares (…) 010 y 011…” (sic), emitidas por la Presidencia del mencionado Tribunal; 3) Ante esa situación solicitó audiencia con Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien de forma verbal le negó la recepción de los antecedentes de apelación invocando las citadas Circulares; y, 4) Por lo expuesto solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR