SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, el 16 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- por Resolución 14/2016 de la misma fecha, modificó la medida sustitutiva de detención domiciliaria otorgándole jornada laboral; empero, sin considerar los límites previstos en los arts. 54 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó que en coordinación con la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Departamental de La Paz sea trasladado a otro asiento judicial, determinación accesoria, gravosa e ilegal contra la cual interpuso recurso de apelación incidental solicitando que en aplicación del art. 251 del referido Código se remitan los antecedentes del mismo ante el Tribunal de alzada.
Hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad -22 de diciembre de 2016-, la Jueza y el Secretario hoy demandados, no remitieron los antecedentes pertinentes del recurso de apelación en tiempo oportuno ante el Tribunal de alzada, alegando que les ordenaron expresamente que al tratarse de un caso con detención domiciliaria -y no con detención preventiva-, no pueden remitir el caso a esa instancia; sin embargo, no existe ninguna providencia, auto u otra determinación emanada por los Vocales de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que valide dicho aspecto, por lo que carece de seriedad y de fundamento lógico que demuestre el cumplimiento de una orden del superior jerárquico.
La respuesta otorgada por la autoridad judicial demandada en el sentido que el Tribunal de alzada se negó a recibir los antecedentes de la apelación, así como la afirmación de que los detenidos domiciliarios no están dentro del alcance de las circulares de vacaciones judiciales es absurda y carece de criterio procesal, ya que no coincide con el entendimiento desplegado en la SCP 0144/2015-S2 de 24 de febrero, aspectos que demuestran que la omisión de remisión de antecedentes ante el superior en grado vulneró el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), al evitar la revisión por parte del Tribunal ad quem y mantener su detención domiciliaria indebidamente válida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR