SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 283/2016 de 23 de diciembre, cursante de fs. 52 a 55, concedió la tutela impetrada, ordenando que inmediatamente la Jueza demandada aplique el procedimiento previsto en el art. 251 del CPP, y disponga mediante providencia o auto la remisión del recurso de apelación en el plazo de veinticuatro horas, en atención a la SCP 0565/2016-S2 de 30 de mayo, bajo los siguientes fundamentos: a) Que ante el recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución 14/2016, la autoridad judicial demandada no dispuso expresamente la remisión del mismo, correspondiendo subsanar dicha omisión, en aplicación al      art. 251 del CPP, con las formalidades que el caso implica; b) Conforme al numeral  4 de Circular 10/2016-S.P.-TDJLP, se remita la apelación interpuesta por el accionante ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; c) De la revisión de antecedentes y lo expresado por el accionante se confirma que la autoridad judicial demandada no desvirtuó la falta de remisión del recurso de apelación denunciada, limitándose a justificar su omisión por cuestiones enteramente administrativas, y en todo caso, se realizó una interpretación propia de la referida Circular, emitida por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que no hacen al cumplimiento del mandato establecido por el mencionado artículo; y,        d) Considerando inclusive que ni la falta de provisión de fotocopias justifica dicha dilación, tal como se establece en la ratio decidendi de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1473/2014 de 16 de julio y 0565/2016-S2 de 30 de mayo.

En vía de aclaración, enmienda y complementación la parte accionante pidió al Tribunal de garantías que ordene la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada en el día por motivo de feriado; ante ello, dicho Tribunal señaló el plazo de remisión para el “…día martes hasta el mediodía…” (sic).

Por su parte, el Secretario hoy codemandado solicitó al Tribunal de garantías fotocopias legalizadas del acta de audiencia de consideración de esta acción de libertad y de la Resolución 283/2016, con la finalidad de adjuntar al legajo de remisión de antecedentes; en respuesta a ese pedido, dicho Tribunal indicó que se le facilitará las fotocopias legalizadas, refiriendo que los arts. 126 y 146 del Código Procesal Constitucional (CPCo) “…es claro en cuanto a que las notificaciones simplemente son por su pronunciamiento en todo caso si ustedes necesitan efectivizar estas sus resolución no es necesario que las partes recuran a acciones de libertad Uds. Tienen las vías tienen presidencia tienen proceso disciplinario tienen el consejo de la magistratura a la unidad de transparencia así lo hacemos en este tribunal es por eso que nos extraña que nos diga que no han podido remitir que han ido a hablar cuando no han podido efectivizar este aspecto en consecuencia siendo claros los términos de este tribunal no ha lugar a complementación alguna no existe complementación de la complementación…” (sic).