Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.3.
II.3. Carmen del Rio Quisbert Caba, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante las Circulares 10/2016-S.P.-TDJLP de 21 de noviembre y 11/2016-S.P.-TDJLP de 29 de igual mes, puso a conocimiento de los Vocales, Jueces, Secretarios y servidores de apoyo jurisdiccional que la Sala Plena de ese Tribunal determinó fijar vacación judicial anual conforme a la Ley de Modificación del artículo 126 de la Ley 025 -Ley 810 de 13 de junio de 2016- (fs. 42 a 47 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR