Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
Raúl Freddy Torrejón Choque y Liliana Laguna Rodríguez de Torrejón, en audiencia señalaron: a) Fueron a la comunidad Sunchuhuayco en busca del Corregidor para que dicha autoridad entregue una citación a los ocupantes del inmueble donde se suscitó los hechos que ahora se denuncia, por ese motivo se acercaron al predio, a eso llegó la impetrante de tutela con la Policía, circunstancia en la que supuestamente se habría restituido la libertad de quienes ocupaban el inmueble; y, b) La accionante no demostró su denuncia, además no agotó los mecanismos que prevé la ley antes de plantear la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR