SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció como lesionado su derecho a la libertad; por cuanto, el 6 de octubre de 2016, compró un inmueble ubicado en la comunidad Sunchuhuayco, cruce del camino al Valle de Concepción, y cuatro meses antes de dicha transacción estuvieron en posesión pacifica del mismo. El 20 de diciembre del mismo año, a horas 10:30, al retornar a la ciudad recibió una llamada telefónica de sus hijas, quienes se encontraban en el referido predio, le dijeron que en el ingreso de la propiedad se estacionó un vehículo de color azul oscuro; y, al asumir una actitud sospechosa pensaron que se trataba de antisociales. Por ese motivo acudió a la Policía y buscó a su abogada. En la conversación sostenida con sus hijas, los demandados les habrían amenazado con tomar el bien inmueble, colocaron otro candado al acceso principal y les dijeron que iban a encerrarlos hasta que venga la Policía para desalojarlos, y si intentaban salir los iban a matar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR