SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 21 de diciembre, cursante de fs. 13 vta., a 17 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante en audiencia refirió que la Policía se constituyó en el lugar donde supuestamente fueron privados de libertad los que se encontraban dentro el bien inmueble; sin embargo, no existe informe de acción directa o acta elaborada por miembros de la Policía respecto de los hechos denunciados, si bien presentó fotografías, solo se observa la existencia de un vehículo estacionado en la puerta de la propiedad, pero no se advierte que haya obstaculizado la salida de las personas; y, 2) Llama la atención que el candado a decir de la parte accionante, hubiese sido remplazado por otro seguro, cuando las fotografías fueron tomadas de dentro el inmueble, además no hay elemento probatorio que muestre la puesta de un candado por fuera del predio. No existen elementos suficientes para constatar la privación de libertad de los menores de edad en el aludido inmueble; el documento privado sobre la compra - venta del bien inmueble, no es el objeto de esta acción de defensa, la tarea del Tribunal de garantías se reduce a considerar si los demandados fueron o no responsables de la supuesta privación de libertad de los accionantes.
Ante la enmienda y complementación impetrada por la accionante a través de su abogada, Ernesto Félix Mur, miembro del Tribunal de garantías, señaló que: Las declaraciones de las menores no fueron ofrecidas como prueba, de haber sido así, tendrían que someterlos a un interrogatorio, aspecto que no es posible porque tienen que estar asistidos por un psicólogo, además en aplicación del principio de igualdad se tendría que otorgar la palabra a la parte demandada para que formulen sus preguntas.
Si bien se constató la existencia de un motorizado; empero, no se advierte que hubiese bloqueando la salida de personas. Existe un letrero, pero no dice prohibido la salida. La accionante dijo que intervino la Policía para ponerlas en libertad a las personas que se encontraban al interior del bien inmueble, pero no hizo referencia a informe alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR