Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de octubre de 2016, compró un bien inmueble ubicado en la comunidad Sunchuhuayco, cruce del camino al Valle de Concepción del departamento de Tarija, y cuatro meses antes de dicha transacción estuvieron en posesión pacifica del mismo. El 20 de diciembre del mismo año, a horas 10:30, al retornar a la ciudad de Tarija, recibió una llamada telefónica de sus hijas, quienes se encontraban en el referido bien, le dijeron que en el ingreso de la propiedad se estacionó un vehículo de color azul oscuro, al asumir una actitud sospechosa pensaron que se trataba de antisociales. Por ese motivo acudió a la policía y buscó a su abogada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR