Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.3.
II.3. Consta Citación de 20 de diciembre de 2016, emitida por el Sindicato Agrario de la comunidad de Sunchuhuayco, mediante el cual se cita a Sandro Santos Iraula Jerez y Rita Carmen Cuellar Romero, para que se presente en dicha comunidad el 21 del mismo mes y año, a horas 9:00, para considerar un conflicto respecto a la “viña” de Raúl Freddy Torrejón Choque (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR