Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 172/2016 de 8 de diciembre, mediante el cual Beatriz Cortez Vásquez y Bernardo Bernal Callapa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, declararon improcedente el recurso de apelación presentado por Eva Mamani Condori de Choque en representación de Royer Giovany Choque Mamani -hoy accionante- confirmando la Resolución 814/2016 de 28 de octubre, pronunciada por Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento -ahora codemandado- (fs. 23 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR