SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
a)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Existe un procesamiento indebido vinculado a su derecho a la libertad toda vez que producto de una serie de ilegalidades que se dieron a partir del inicio del proceso penal seguido en su contra se operó con su detención preventiva; b) El Ministerio Público realizó los primeros actuados sin la existencia de control jurisdiccional, posteriormente tras emitirse conminatoria la misma fue ilegalmente dejada sin efecto, presentándose imputación formal sin que se le haya tomado su declaración informativa, siendo posteriormente aprehendido; y, c) Deben restablecerse las formalidades legales y restituirse su derecho a la libertad hasta que se lo notifique para prestar su declaración informativa.
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita y transparente, y al principio de celeridad, toda vez que: a) Dentro del proceso penal seguido en su contra, se llevaron a cabo una serie de ilegalidades, mismas que a pesar ser denunciadas ante la autoridad competente a través de la interposición de dos incidentes en audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza codemandada los declaró improbados, y tras haber apelado dicha decisión, los Vocales hoy demandados rechazaron sus recursos de apelación convalidando las ilegalidades denunciadas, por lo que se encuentra ilegalmente procesado; y, b) Producto de la imputación formal presentada en su contra, se le impuso detención preventiva sobre la base de elementos indiciarios obtenidos ilícitamente, determinación que tras ser apelada fue ilegalmente confirmada por los Vocales demandados, sin considerar que la Resolución apelada se basó en pruebas ilícitamente obtenidas por parte del Ministerio Público.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
De la acción de libertad interpuesta se advierte que el accionante denuncia presuntas lesiones al debido proceso, producto de la actuación de las autoridades demandadas en la tramitación de la causa seguida en su contra, dado que a decir del mismo: a) Pese a la conminatoria para que presente requerimiento conclusivo, el Ministerio Público habría proseguido de forma ilegal con los actos investigativos; b) El Ministerio Público presentó imputación formal sin que se le haya tomado su declaración informativa; c) La Jueza codemandada dispuso ilegalmente la prórroga del plazo de la investigación pese a la emisión de la conminatoria, anulando la misma; d) La referida autoridad judicial de forma ilegal declaró improbados los incidentes de “nulidad procesal defectuosa” -en la que se denunció la ilegal prosecución de la investigación pese a la emisión de la conminatoria y la prórroga del plazo de investigación solicitada por el fiscal ahora demandado- y de “nulidad de imputación formal por defectos absolutos”, interpuestos en audiencia de consideración de medidas cautelares; y, e) Los Vocales hoy demandados convalidaron las ilegales Resoluciones de la Jueza a quo demandada, confirmando el rechazo de los incidentes planteados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- ii)
- En audiencia de apelación de medidas cautelares la defensa del
- Al respecto, el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016, confirmó parcialmente la Resolución apelada estableciendo que:
- CONFIRMAR