SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 61/16 de 13 de diciembre del 2016, cursante de fs. 412 a 415, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) No es cierto lo referido por la parte accionante con relación a que ante el incumplimiento de la conminatoria por parte del Ministerio Público para la presentación de requerimiento conclusivo, la causa quede sin control jurisdiccional y esta tenga que cerrarse, al contrario estando identificada la autoridad judicial, la misma continúa en conocimiento de la causa; ii) La declaración informativa del accionante no pudo hacerse efectiva porque el nombrado alegó estar delicado de salud; sin embargo, los certificados médicos acreditan que tenía plena capacidad para declarar; y, iii) Las autoridades ahora demandadas explicaron de forma clara las razones por las cuales procedía la detención preventiva del ahora accionante, por lo que esta jurisdicción no puede ingresar a valorar los elementos probatorios que no habrían sido correctamente compulsados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- ii)
- En audiencia de apelación de medidas cautelares la defensa del
- Al respecto, el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016, confirmó parcialmente la Resolución apelada estableciendo que:
- CONFIRMAR