SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y amenazas, la Jueza hoy codemandada emitió conminatoria para que el representante del Ministerio Público -ahora demandado- presente requerimiento conclusivo, quien solicitó la prórroga del plazo de investigación, siendo esta ilegalmente concedida por la referida Jueza.
En merito a lo manifestado, el 27 de octubre de 2016, el Fiscal de Materia hoy codemandado presentó imputación formal en su contra, sin recibir su declaración informativa policial, siendo posteriormente notificado con la Resolución de aprehensión, por lo que se instaló audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual su defensa técnica denunció las ilegalidades cometidas a través de la interposición de dos incidentes.
En ese entendido planteó en primer lugar incidente de actividad procesal defectuosa denunciando que tras emitirse conminatoria, el representante del Ministerio Público no podía proseguir con la investigación, aspecto que no fue tomado en cuenta puesto que dicha instancia presentó imputación formal pese a que no se tomó su declaración informativa; asimismo, denunció que la determinación de dejar sin efecto la conminatoria emitida a consecuencia del pedido de ampliación de plazo fue ilegal.
De igual forma, planteó un segundo incidente de nulidad a la imputación formal por defectos absolutos, puesto que el Fiscal de Materia ahora demandado la presentó sin prestar su declaración informativa, conforme lo establece la norma adjetiva penal, siendo posteriormente notificado con la Resolución de aprehensión.
Sin embargo, dichos incidentes fueron rechazados por la autoridad judicial hoy demandada, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental, empero en alzada los Vocales hoy demandados, sin considerar los fundamentos expuestos también rechazaron su recurso, convalidando la ilegal actuación del Ministerio Público que calificó arbitrariamente su conducta en el tipo penal imputado y sustentó la supuesta autoría del hecho en apreciaciones subjetivas, por lo que posteriormente se determinó su detención preventiva en base a prueba ilícita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- ii)
- En audiencia de apelación de medidas cautelares la defensa del
- Al respecto, el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016, confirmó parcialmente la Resolución apelada estableciendo que:
- CONFIRMAR