SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y amenazas, la Jueza hoy codemandada emitió conminatoria para que el representante del Ministerio Público -ahora demandado- presente requerimiento conclusivo, quien solicitó la prórroga del plazo de investigación, siendo esta ilegalmente concedida por la referida Jueza.

En merito a lo manifestado, el 27 de octubre de 2016, el Fiscal de Materia hoy codemandado presentó imputación formal en su contra, sin recibir su declaración informativa policial, siendo posteriormente notificado con la Resolución de aprehensión, por lo que se instaló audiencia de consideración de medidas cautelares, en la cual su defensa técnica denunció las ilegalidades cometidas a través de la interposición de dos incidentes.

En ese entendido planteó en primer lugar incidente de actividad procesal defectuosa denunciando que tras emitirse conminatoria, el representante del Ministerio Público no podía proseguir con la investigación, aspecto que no fue tomado en cuenta puesto que dicha instancia presentó imputación formal pese a que no se tomó su declaración informativa; asimismo, denunció que la determinación de dejar sin efecto la conminatoria emitida a consecuencia del pedido de ampliación de plazo fue ilegal.

De igual forma, planteó un segundo incidente de nulidad a la imputación formal por defectos absolutos, puesto que el Fiscal de Materia ahora demandado la presentó sin prestar su declaración informativa, conforme lo establece la norma adjetiva penal, siendo posteriormente notificado con la Resolución de aprehensión.

Sin embargo, dichos incidentes fueron rechazados por la autoridad judicial hoy demandada, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental, empero en alzada los Vocales hoy demandados, sin considerar los fundamentos expuestos también rechazaron su recurso, convalidando la ilegal actuación del Ministerio Público que calificó arbitrariamente su conducta en el tipo penal imputado y sustentó la supuesta autoría del hecho en apreciaciones subjetivas, por lo que posteriormente se determinó su detención preventiva en base a prueba ilícita.