SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.4.
II.4. Acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 28 de octubre de 2016 en la cual se evidencia que la defensa del ahora accionante interpuso dos incidentes, el primero de nulidad procesal defectuosa -denunciando la ilegal prosecución de la investigación pese a la emisión de la conminatoria y la prórroga del plazo de investigación por la autoridad fiscal codemandada-, solicitando la nulidad de todos los actuados realizados por la referida autoridad, y el segundo de nulidad de imputación formal por defectos absolutos -alegando la presentación de la imputación formal sin que se tome su declaración informativa, siendo ambos incidentes declarados improbados en audiencia mediante Auto de la misma fecha, asimismo se dispuso la detención preventiva del ahora accionante (fs. 325 a 341 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- ii)
- En audiencia de apelación de medidas cautelares la defensa del
- Al respecto, el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016, confirmó parcialmente la Resolución apelada estableciendo que:
- CONFIRMAR