Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0128/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 66 de 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 425 vta. a 428, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Cronebold Arias en representación legal de la Empresa ARCRON Inversiones Sociedad Anónima (S.A.) contra Miguel Mercado Nuñez, José Emilio Guzman Muñoz, Ricardo Añez Añez, Jorge Talavera Mendoza, Guillermo Elmer Angulo Rodríguez, Gustavo Molina Guardia, Federico García Vaca, Delia Flores Mamani, Pura Chuve Vaca, Felipe Bana Machaca Lucinda Barrionuevo Olmedo y Jhon Luis Hinojosa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos”
- la SCP 0998/2012, estableció que esta acción de tutela tiene dos finalidades esenciales:“…a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica.
- cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional emite un pronunciamiento que determina conceder o denegar la tutela de los derechos demandados, éste ya no podrá ser objeto de una nueva revisión por el referido Tribunal, debido al principio de cosa juzgada constitucional, el mismo que sustentado en el principio de vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales (art. 203 de la CPE), lo que involucra que aquello que ya fue resuelto por una sentencia constitucional, no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR