SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0128/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0128/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica.

         La SCP 1264/2016 de 18 de noviembre, al respecto señaló: “Estableciendo lo resuelto por una Sentencia Constitucional, no puede volver a ser objeto de un nuevo pronunciamiento la SCP 0847/2015-S3 de 9 de septiembre, sostuvo que: “La justicia constitucional es un mecanismo destinado a contribuir con la resolución de la conflictividad social, por ende, las decisiones asumidas tienen la finalidad de constituirse en resultados definitivos destinados a solucionar las controversias de las partes. En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y a la vez, satisfacer el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, estableció que: ‘…la presentación de una segunda acción de amparo Constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión’.