SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 2
Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de Oruro, a consecuencia de que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado- en audiencia de 6 de diciembre de 2016 -de la cual no tiene certeza de la hora- dispuso su detención preventiva, posteriormente por memorial de 9 de igual mes y año interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue remitido a dicho Juzgado el 12 del citado mes y año a horas “17:18”; sin embargo, dicho recurso a tiempo de la presentación de esta acción de libertad no fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento; y ni siquiera el “auto” de detención preventiva se encuentra en ventanilla y menos está en el registro de sistema.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- será apelable, en el efecto no suspensivo
- gratuidad
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR