Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante estima como lesionado su derecho a la libertad, por cuanto el Juez demandado de manera injustificada incumplió el plazo previsto en el art. 251 del CPP, en razón a que no obstante haber presentado el 9 de diciembre de 2016 recurso de apelación contra la medida cautelar que le fuera impuesta, mismo que fue recepcionado en el Juzgado cargo de la citada autoridad judicial el 12 de igual mes y año, a la fecha de interposición de esta acción tutelar -14 del mismo mes y año- las actuaciones pertinentes no fueron remitidas al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- será apelable, en el efecto no suspensivo
- gratuidad
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR