Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.4.
II.4. Por decreto de 13 de diciembre de 2016, el Juez demandado dispuso remitir actuaciones procesales al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en fotocopias legalizadas y testimoniales de las piezas pertinentes, conminando a efectuarse en el plazo de veinticuatro horas bajo responsabilidad, debiendo la parte accionante proveer los recaudos de ley necesarios para la remisión ordenada en el día (fs. 20).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- será apelable, en el efecto no suspensivo
- gratuidad
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR