SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario que se le inició por supuestas faltas disciplinarias contenidas en los arts. 187.10 y 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por Sentencia Disciplinaria “11/2015” de 19 de marzo de 2016, se declaró probada la denuncia y se lo sancionó con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, que le fue notificada el 30 de marzo de ese año, por lo que interpuso recurso de apelación el 6 de abril de esa gestión, pero de manera sorpresiva el 8 de ese mismo mes y año fue notificado con el Auto que declaró ejecutoriada dicha Sentencia, hecho que ocasionó que presentara recurso de compulsa disciplinaria de acuerdo al art. 110 del Reglamento de Procesos Disciplinarios exponiendo los motivos por los cuales debería considerarse su recurso de apelación; sin embargo, por Resolución SD-COM 005/2016 de 27 de abril, los Consejeros de la Magistratura hoy demandados, resolvieron confirmar el Auto que declaró ejecutoriada dicha Resolución.
Los fundamentos de la presente acción no se resumen en los puntos expuestos sino que también existe vulneración de lo prescrito por el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que si bien es cierto que el referido Reglamento de Procesos Disciplinarios, establece que el plazo para la apelación fenecerá el mismo día y hora de su notificación no es menos cierto que el art. 202.I expresó que el plazo resulta abierto, por lo que el art. 14 del citado reglamento es una restricción a derechos fundamentales que ingresa al plano del formalismo, máxime si dicha norma resulta contradictoria a lo dispuesto por los arts. 109.II y 8 del citado Reglamento y el art. 204 de la LOJ, incluido al hecho de que la ejecutoria fue el 6 de abril de 2016, porque recién se lo notificó el 8 de ese mes y año, situación extraña e irregular que no fue observada por la Sala Disciplinaria, incurriendo una vez más en la aplicación del formalismo y ritualismo en desdén de sus derechos consagrados en la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Diferencias entre las acciones de defensa tutelares y normativas
- la acción de inconstitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR