SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
la acción de inconstitucionalidad
Por su parte la acción de inconstitucionalidad, es una acción directa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, es así que mediante este tipo de recurso se insta al ente constitucional a realizar un control de adecuación de una norma legal a la Constitución, con la pretensión de que aquél declare inválida la norma debido a su disconformidad con la Ley Fundamental y, en consecuencia, disponga su inaplicabilidad y la cesación de sus efectos. Este juicio abstracto entre normas es un entendimiento de adecuación entre normas, con independencia de su aplicación a un caso concreto. El recurso puede basarse tanto en la inconstitucionalidad material, cuando el contenido de la norma es disconforme con la Norma Suprema, como en la inconstitucionalidad formal, que es cuando se han vulnerado las exigencias formales de adopción de una norma o existe una inadecuación del tipo de norma a la materia en ella regulada, por lo que el control normativo posterior de constitucionalidad, tiene la función de verificar si las disposiciones legales impugnadas resultan compatibles o no con los preceptos legales constitucionales, pues en ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la tarea de interpretar la norma sometida a control de constitucionalidad con el fin de determinar el significado de la disposición legal sometida a dicho control y en virtud a ello, corresponde disponer los efectos de la misma; vale decir, si se mantiene o si se expulsa del ordenamiento jurídico donde se lo aplica.
La acción de inconstitucionalidad, tiene como propósito expulsar del ordenamiento jurídico, toda norma que sea incompatible con la Constitución Política del Estado; en ese sentido, el art. 132 de la CPE, haciendo referencia de manera general a la acción de inconstitucionalidad, señala que toda persona, sea individual o colectiva, que se encuentre afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución, tendrá derecho a interponer la acción de inconstitucionalidad, conforme a los procedimientos desarrollados para ese fin. Por su parte, el art. 133 de la Ley Fundamental, prevé sobre los efectos de la inconstitucionalidad, la declaración de la inaplicabilidad de la norma impugnada.
Lo anterior implica, tal como lo señaló la variada jurisprudencia constitucional, una exclusión definitiva de cualquier aspecto o circunstancia relativa a la valoración de la conveniencia o no de la norma, sus propósitos benéficos o adversos respecto de la materia que regula, y más aún, con relación a las circunstancias fácticas del caso en concreto que suscita la interposición -en específico- de la acción de inconstitucionalidad concreta, o una evaluación del proceso del cual emergió dicha acción, así también, la SCP 0686/2012 de 2 de agosto, señaló que: “De acuerdo a la jurisprudencia señalada, la acción de inconstitucionalidad concreta, es la vía de control de constitucionalidad que tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado Plurinacional; en ese marco, la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto”.
Lo anteriormente expuesto en líneas precedentes, nos muestra las evidentes diferencias y las finalidades que tienen la acción de amparo constitucional y la acción de inconstitucionalidad de cualquier tipo de norma, siendo claro que dada la naturaleza jurídica de cada una de estas acciones no pueden ser confundidas y mucho menos utilizadas en forma paralela o simultánea, ya que resultaría una total incongruencia por las características y peculiaridades de cada acción y que nada tienen que ver la una con la otra, pues sus propósitos son totalmente diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Diferencias entre las acciones de defensa tutelares y normativas
- la acción de inconstitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR