SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

  El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y a la impugnación; toda vez que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra se determinó sancionarlo con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, por lo que presentó recurso de apelación, el cual fue rechazado por haber sido presentado supuestamente fuera del plazo legal establecido, debido a lo cual ofreció recurso de compulsa que fue resuelto por los demandados mediante Resolución SD-COM 005/2016, donde confirmaron la decisión cuestionada; por consiguiente, considera que el      art. 14 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, es excesiva y contraria al ordenamiento jurídico y los valores supremos, por lo que debería ser declarada inconstitucional.

  De los antecedentes queda claro que Rimy Montaño Mauriel, fue sancionado con suspensión de sus funciones sin goce de haberes, que le fue notificado el 30 de marzo de 2016 a horas 8:30;  por lo que presentó recurso de apelación el 6 de abril de ese mismo año a las 18:30 horas, pero dos días después fue notificado con el Auto de 6 de igual mes y año, que declaró ejecutoriada la Sentencia Disciplinaria “11/2015”, debido a que la parte denunciada no habría presentado recurso de apelación en el plazo establecido en el art. 14 del Reglamento de Procesos Disciplinarios; ya que los plazos procesales fenecen en hora y día respectivo; posterior a esta determinación que cuestiona planteó compulsa que confirmó el citado Auto con el mismo argumento del Juez Disciplinario Primero; en ese sentido el accionante en su memorial realizó una serie de cuestionamientos al proceso llevado en su contra, pero sobre todo observó la norma sobre la que fue rechazada su recurso de apelación por lo que solicitó, que a través de la presente acción de defensa se la declare inconstitucional; sin embargo, dados los antecedentes desarrollados en la audiencia independientemente de que pretenda hacer suprimir una norma a través de un recurso que no corresponde, este Tribunal llegó a verificar que el impetrante de tutela antes de presentar la acción de amparo constitucional, ya había interpuesto la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 14 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, que fue rechazada por Resolución SD-AC 05/2016 de 16 de mayo, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura y que en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional fue ratificada, mediante               AC 0129/2016-CA de 9 de junio, por lo que de forma clara, se tiene que el accionante pretende confundir premeditadamente a esta instancia constitucional, con una nueva solicitud y a través de una acción tutelar, que no resulta ser la vía idónea para cuestionar la inconstitucionalidad de una norma y que además en el presente caso ya tiene calidad de cosa juzgada.