SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.3. Diferencias entre las acciones de defensa tutelares y normativas
Para comprender en su verdadera dimensión el sistema de justicia constitucional boliviano, debemos partir del hecho de que las acciones de defensa tutelares y control de constitucionalidad en Bolivia, revisten características propias cada una, es así que antes de entrar a la consideración sobre la resolución y antecedentes de la presente acción tutelar elevada en revisión; es pertinente, referirse a algunos aspectos inherentes a la acción de amparo constitucional instituida en la Constitución Política del Estado, con relación, a la naturaleza de la institución jurídica de control de constitucionalidad; dentro de ese contexto la Norma Suprema, en la Sección Segunda, del Capítulo Segundo (Acciones de Defensa) del Título Cuatro (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases Fundamentales del Estado - Derechos, Deberes y Garantías), ha instituido la acción de amparo constitucional. En ese marco, el art. 128 establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. A su vez el art. 129.I del texto constitucional referido, resalta que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, en ese mismo sentido el Código Procesal Constitucional, en su Título II (Acciones de Defensa), Capítulo Tercero (Acción de amparo constitucional), en su art. 51 establece como objeto de esta acción tutelar el “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. Determinando en los siguientes artículos cuestiones relativas a la procedencia, legitimación activa, improcedencia, subsidiariedad, plazo para su interposición, normas especiales en el procedimiento y efectos de la resolución -arts. 51 a 57-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Diferencias entre las acciones de defensa tutelares y normativas
- la acción de inconstitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR