SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y a la impugnación, toda vez que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra se determinó, la sanción con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haber, por lo que presentó recurso de apelación, el cual fue rechazado por haber sido presentado supuestamente fuera del plazo legal establecido, debido a lo cual interpuso recurso de compulsa que fue resuelto por los demandados mediante Resolución SD-COM 005/2016 de 27 de abril, donde confirmaron la decisión cuestionada; por consiguiente, considera que el art. 14 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, es excesivo y contrario al ordenamiento jurídico y los valores supremos, por lo que debería ser declarada inconstitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Diferencias entre las acciones de defensa tutelares y normativas
- la acción de inconstitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR