Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 12
Por lo anteriormente referido, al no haberse agotado los medios idóneos, expeditos y rápidos existentes en la jurisdicción ordinaria, no es posible que el accionante acuda de forma directa a la justicia constitucional en procura del restablecimiento de sus derechos, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- i)
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Tercer supuesto:
- Fragmento 12
- CONFIRMAR