SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 27 de julio -se entiende de 2016- fue “detenido” por ser presuntamente autor del delito de violación, consiguientemente, Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero -en suplencia legal de su similar Primero, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer- de la Capital del departamento de La Paz, a través de la Resolución 445/2016 de 29 de julio, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; es decir “…juntamente con los condenados…” (sic), por lo que se atentó contra su vida, integridad, dignidad y se vulneró el debido proceso, inobservando lo establecido en los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, los Tratados Internacionales vigentes. Además, que se debió tomar en cuenta en la investigación “…NO SÓLO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN COMPROBAR LA ACUSACIÓN, SINO TAMBIEN LAS QUE SIRVAN PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD AL IMPUTADO” (sic).
Fue trasladado a la Fiscalía enmanillado y expuesto por las calles de la “ciudad” afectando de esta forma su dignidad, sin considerar lo establecido en los arts. 5, 6 y 7 del CPP, basándose en la declaración realizada por una niña que lo reconoció en el interrogatorio de “reconocimiento de persona”.
En la Resolución 445/2016, el Juez ahora demandado no tomó en cuenta el art. 233 inc. 2) del CPP y para disponer tal medida extrema de su detención preventiva alegó que se mantienen latentes los riesgos procesales establecidos en el art. 234 del mismo cuerpo legal, sin considerar los documentos adjuntos como las boletas de pago de crédito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- i)
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Tercer supuesto:
- Fragmento 12
- CONFIRMAR