Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
i)
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la vida e integridad, a la dignidad, a la libertad y a la presunción de inocencia; en razón a que: i) La Fiscal de materia -ahora codemandada- incurrió en una serie de irregularidades que derivaron en su indebida aprehensión; y, ii) En audiencia de consideración de medidas cautelares efectuada el 29 de julio de 2016, el Juez hoy demandado mediante Resolución 445/2016 de igual mes y año, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- i)
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Tercer supuesto:
- Fragmento 12
- CONFIRMAR