SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En reiteradas oportunidades solicitó a la autoridad ahora demandada, información oficial y documentación institucional pormenorizada sobre el Plan Territorial de Desarrollo Integral, el cual no es conocido por los “Cochabambinos” y debió ser promovido y comunicado, para que exista participación ciudadana con el fin de lograr el vivir bien de los habitantes de manera que se creen condiciones de coherencia, integralidad y complementariedad de las políticas, programas y proyectos con la inclusión del soberano; sin embargo, pese a que pidió la información mediante varias notas, que hasta la presente fecha no tuvieron respuesta, lo que lesionó de manera directa sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión´”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR