Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.2.
II.2. Mediante nota presentada al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba el 17 de noviembre de 2016, el impetrante de tutela reiteró su pedido de información y documentación sobre el Plan Territorial de Desarrollo Integral y la forma de contratación de la consultora, así como las líneas estratégicas del citado proyecto (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión´”.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR